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Jueves, 13 de Marzo de 2025
Reclamo por minería aurífera en cuencas debe tener “interés legítimo”

Una de las muchas áreas afectadas por la actividad minera ilegal.
“La falta de aplicación del artículo 93, parágrafo II, inciso c) de la Ley de Minería y Metalurgia por parte de la AJAM ha puesto de manifiesto una preocupante realidad; el medioambiente en el país enfrenta amenazas críticas debido a la negligencia institucional. Esta situación se evidencia de manera clara y objetiva”, expresó el abogado Jaime Cuéllar.
A días de haber sido posesionada en el cargo, la nueva directora de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Ana Cameo Torrez, exigió demostrar el “interés legítimo” al abogado Jaime Cuéllar, por denunciar minería aurífera ilegal y la paralización de otorgación de contratos mineros en cuencas y ríos de los municipios de Yanacachi, Coripata de Sur y Nor Yungas.
“Con relación a los trámites de otorgación de derechos mineros a los cuales hace referencia, se solicita acredite su interés legítimo, conforme lo prevé el parágrafo I del artículo 11 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002”, señala en partes salientes de la respuesta de la AJAM.
Ante la respuesta con CITE: AJAM/DESP/NE/140/2025 de 31 de enero de 2025, el abogado lamentó la inacción de la autoridad minera y la calificó como “un golpe al medioambiente y la sostenibilidad de Bolivia”.
“La falta de aplicación del artículo 93, parágrafo II, inciso c) de la Ley de Minería y Metalurgia por parte de la AJAM ha puesto de manifiesto una preocupante realidad; el medioambiente en el país enfrenta amenazas críticas debido a la negligencia institucional. Esta situación se evidencia de manera clara y objetiva”, expresó.
En análisis del jurista, este incumplimiento no solo afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que también refleja un modelo de saqueo irracional de los recursos naturales que compromete gravemente el desarrollo sostenible del país.
El artículo 93 de la Ley de Minería establece restricciones claras para evitar actividades mineras que puedan generar impactos negativos sobre zonas de alto valor ambiental, social o cultural.
“Sin embargo, la inacción de la AJAM en su aplicación ha sido constante, permitiendo que las actividades mineras continúen sin supervisión adecuada, incluso en áreas protegidas y territorios de importancia ecológica”, aseveró.
En la relación de hechos, Cuéllar expone en su nota, que el 23 de septiembre de 2024, puso en conocimiento de la AJAM información en la cual se identificaron varias áreas mineras, unas con solicitud de contrato administrativo minero y otras en solicitud de licencias de prospección y exploración en áreas mineras sobrepuestas a las comunidades de Machacamarca, Chacala y Moreja, afectadas por el uso de sus aguas para la actividad minera.
“Siendo estas áreas pretendidas por la Empresa Minera Marjcaliz S.R.L., con una extensión solicitada de 315 cuadrículas (7.875 hectáreas) área por demás exponer, denominada Apex Gold Santander I, ubicadas en el departamento de La Paz; provincias Nor y Sud Yungas, en los municipios de Coripata y Yanacachi y por otro lado las áreas Chacón II y Chacón III, solicitadas por la cooperativa debidamente identificada ante su autoridad”, justificó.
Con el propósito de dar curso a la denuncia por explotación ilegal de oro, Cuéllar recordó que solicitó la identificación del área.
“Debo reiterar que en estas áreas en solicitud y sin ningún derecho otorgado, existe presencia de ciudadanos extranjeros realizando actividades mineras que fueron puestas en conocimiento del Director Departamental La Paz en fecha 20 de diciembre de 2024”, mencionó.
En ese contexto, dijo que recibió la respuesta AJAMD-LP/DD/NEX/1307/2024, en el que se señala que no se cuenta con derecho otorgado, muy en especial en las áreas colindantes a las cuencas y fuentes de agua, en las áreas mineras denominadas “Apex Gold Santander I”, Chacón II y “Chacón III.
La Constitución Política del Estado (CPE) consagra en su artículo 33, el derecho de toda persona a un medioambiente sano, recordando con ello a la Directora Ejecutiva de la AJAM, que la norma suprema está por encima de la propia ley 2341 referida en la nota enunciada, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Este derecho no es solo un enunciado, sino una garantía que faculta a cualquier ciudadano para denunciar actos que vulneren este principio fundamental. Además, el artículo 38 de la Ley 1333 de Medio Ambiente otorga a las personas la posibilidad de intervenir activamente en la defensa de los recursos naturales. (ANA)
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